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CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA

COMUNIDAD CIVIL – RELIGIOSA

NIF Nº R3800131I


ESTATUTOS

Aprobados y consolidados en la Reunión General Anual de Enseñanzas realizada el 22 de septiembre de 2024, en la Casa de Oración situada en el Carrer de la França Xica, 29, 08004, Barcelona y ratificados en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada, en el mismo lugar, el 22 de septiembre de 2024.

PREÁMBULO

El Señor inició esta obra en España por un siervo Suyo, en 1960. Lentamente empezó a propagarse, por medio de sus creyentes, llamados por la fe en nuestro Señor Jesucristo.

La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA fue constituida el 23 de junio de 1983 e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia el 28 de junio de 1984.

Con el progreso de la obra, en el año de 1999 se vio la necesidad de adquirir la propiedad del inmueble situado en la ciudad de Barcelona, en el Carrer de la França Xica, 29, desde entonces sede administrativa de todas las congregaciones que siguen la misma Fe y Doctrina en el estado español.

Estos Estatutos están siendo reformados en su parte administrativa, para el gobierno de las cosas materiales de la Congregación. En la parte espiritual no existe ningún gobierno humano, pues sólo el Divino prevalece, como se desprenderá de los artículos que siguen a continuación.

La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, respecto al gobierno de sus asuntos materiales, extrae su validez legal, tanto sea en las obligaciones como en los derechos, en las disposiciones de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 07/1980 de la Libertad Religiosa.

Estos Estatutos fueron reformados parcialmente en la Reunión General de Enseñanzas realizada en Barcelona el día 22 de septiembre de 2024, a las 9:00 horas, en la sede de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, y ratificados en Asamblea General de la hermandad, especialmente convocada, conforme a la determinación contenida en el artículo 41 y su párrafo único de estos Estatutos, realizada el 22 de septiembre de 2024, a las 18:30 horas, en la misma sede.

CAPÍTULO I

Denominación, finalidad, sede, foro y administración

Art. 1 - La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA es una comunidad civil-religiosa fundamentada en la doctrina apostólica (Hechos 2:42 y 4:33), apolítica, sin ánimo de lucro, constituida de un número ilimitado de miembros, sin distinción de sexo, nacionalidad, raza o color, teniendo por finalidad propagar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, el amor a Dios, teniendo por cabeza sólo a Jesucristo y por guía el Espíritu Santo (Juan, 16:13). Iniciada en 1960, con Estatutos regularmente aprobados el 28 de junio de 1984, reformados en el 29 de octubre de 2000, 3 de septiembre de 2016 y 22 de septiembre de 2024.

Párrafo único. La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA no depende ni mantiene vínculo con otras instituciones existentes en el país o en el extranjero, pero conserva la comunión espiritual con comunidades religiosas en el exterior que profesan la misma fe y doctrina.

Art. 2 - La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, tiene su sede administrativa a nivel nacional en la ciudad de Barcelona, en el Carrer de la França Xica, 29 y su foro es el de toda España. Sin embargo, podrá tener sede y foro para efectos representativos en todo el territorio nacional, como resultado de la descentralización administrativa aprobada en la Asamblea General Anual de Enseñanzas de 2024, junto con el Consejo de Ancianos y la Administración, y la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Barcelona el 22 de septiembre de 2024. Todo ello no contradice de ninguna manera la unidad espiritual, doctrinal y administrativa que mantiene la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA en todo el territorio nacional.

Párrafo único. Como consecuencia de la citada descentralización administrativa, la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA tendrá sedes regionales en las localidades donde se ubican sus subadministraciones, también llamadas Administraciones Regionales. Dicha descentralización tiene como objetivo facilitar la gestión de los recursos que la hermandad ofrece, sin perder su unidad en la fe y doctrina. Estas estructuras regionales descentralizadas, serán denominadas de acuerdo con el siguiente nombre: Congregación Cristiana en España – Administración Regional (seguido de la palabra que denomina la provincia de la sede: A Coruña, Antequera, Barcelona y Madrid). En la Asamblea General de creación de cada nueva Administración Regional, se decidirá la circunscripción y ámbito territorial de sus actividades, pasando a tener plena autonomía para la gestión administrativa, financiera y patrimonial de todos los bienes, de la respectiva región, sus ingresos y egresos, impuestos, contrataciones con terceros, adquisición, enajenación y ventas de bienes muebles e inmuebles, transacciones financieras, representándola activa, pasiva, judicial y extrajudicialmente, en la forma de los presentes estatutos.

Art. 3 - El tiempo de duración de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA es indeterminado.

Art. 4 - Al Ministerio de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA cabe el ejercicio de todas sus actividades espirituales, así como ministrar los santos servicios, en la forma prevista en estos Estatutos, vedándose en este desempeño cualquier tipo de interferencia de los administradores.

Art. 5 - A la Administración de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, constituida por un mínimo de tres (3) miembros (Presidente, Secretario, Tesorero y/o respectivos vices), le corresponde gestionar el patrimonio y las cuestiones administrativas, siempre en armonía y bajo el consejo del Ministerio, en la forma de los arts. 30 y siguientes de estos Estatutos.

§1 En el caso de los administradores adscritos a las subadministraciones descentralizadas, se adoptará la misma nomenclatura que para los cargos previstos en el "caput", distinguiéndose por la adición de la palabra "regional", por lo que se denominarán Presidente Regional, Vicepresidente Regional, Tesorero Regional, Vicetesorero Regional, Secretario Regional y Vicesecretario Regional.

§2 Está prohibido que el mismo miembro acumule un cargo ministerial y, a la vez, un cargo administrativo.

Art. 6 - La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA posee un número ilimitado de casas de oración y de subadministraciones. La Administración en Barcelona coordina e incluye en un informe anual, en los términos del párrafo 1, el movimiento espiritual y material de las demás casas de oración de la misma Fe en todo el país. Es de su competencia orientar a las subadministraciones en la aplicación de las leyes y cuestiones administrativas.

§1 Anualmente será publicado, bajo la denominación de "Informe", un directorio de las casas de oración, constando los integrantes del Ministerio de cada localidad en el país.

§2 Todas las Casas de Oración de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA están regidas por estos Estatutos.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 7 - Los ingresos de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA están constituidos por ofrendas y colectas voluntarias y anónimas, cuyos valores deben ser aplicados íntegramente en sus objetivos, respetándose fielmente la finalidad para la que fueron ofrecidos, en su propia Administración y/o Subadministración, o en otra, a juicio de la Reunión Regional Ministerial prevista en el artículo 31 de estos Estatutos. En casos de calamidades, el Ministerio de los Diáconos está autorizado a hacer transferencias, presentando informe en la siguiente reunión.
§1 Al final de cada ejercicio, los saldos que deben ser transferidos para el ejercicio siguiente, integrando el patrimonio social, y por deliberación conjunta del Consejo de Ancianos, Diáconos y Administración, en la forma del artículo 31, podrán adecuar su finalidad a otras necesidades.
§2 De acuerdo con la naturaleza de liberalidad, esas ofrendas y colectas no generan ningún tipo de derecho, en tiempo alguno y bajo ningún concepto.

Art. 8 - Quien acepta a Jesucristo como su Salvador, y Su doctrina, conforme consta en el Preámbulo de estos Estatutos y en los arts. 19, 20 y 21, sometiéndose al santo bautismo, ministrado según la fe y doctrina de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, es admitido como miembro y asume una responsabilidad personal para con Dios.
§1 No tendrá derecho a ninguna remuneración quien ejerza cualquier cargo o función, ministerial o no, por el ejercicio de esas funciones.
§2 La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA podrá asumir los gastos de viajes misioneros, ya sea en España o en el extranjero, siempre que hayan sido previamente autorizados por decisión del Ministerio, en reunión, y esta liberalidad no posee carácter remunerado.
§3 El ejercicio de cualquier actividad con carácter voluntario en pro de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA tendrá la naturaleza de ofrenda y asumirá la índole de liberalidad.

Art. 9 - Los miembros de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, ocupantes de cualquier cargo o función, ministeriales o no, sólo podrán ser dimitidos o apartados del ejercicio de los mismos, por deliberación del Consejo de Ancianos (artículo 22 y sus párrafos) que, bajo la guía de Dios, decidirá soberanamente al respecto, en los siguientes casos:
1 A petición.
2 Mudanza a otra localidad.
3 Aceptación de compromisos contrarios a los principios de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA o que impliquen una ausencia inevitable a las reuniones o que impidan atender puntualmente las exigencias del cargo o función.
4 Incapacidad física o jurídica que les impida ejercer el cargo o función.
5 Falta de idoneidad moral o espiritual que les inhabilite para el cargo o función.
6 Deshonestidad o desidia.
7 Quiebra de la fidelidad a la doctrina o disciplina ministerial de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, a juicio del Consejo de Ancianos.

Art. 10 - La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA no impone deberes exigibles jurídicamente ni otorga derechos materiales subjetivos a sus miembros. Simplemente propaga la fe cristiano-apostólica, dando cumplimiento a su objetivo.

Art. 11 - La participación y manifestación individual de los miembros, en los servicios religiosos, hacen parte del culto y dependen del juicio de quien lo preside, bajo la guía de Dios. La ministración de los santos servicios está sujeta a la convicción espiritual de quien los ministra.
Párrafo único. El Consejo de Ancianos, en protección a la sana doctrina, podrá retirar la libertad de manifestación en los cultos de cualquier miembro, así como comunicarlo a las iglesias para cumplimiento de esa deliberación.

Art. 12 - La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA no se responsabiliza por los hechos personales practicados por cualquiera de sus miembros.

Art. 13 - Todo el patrimonio adquirido en nombre de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA es el fruto de contribuciones y de acciones voluntarias en beneficio de la misma, la cual procura unirse siempre más a la fe apostólica, en su sencillez y en su sinceridad a Dios, conforme al Santo Evangelio, cuya obra está siendo acompañada por el Señor Jesucristo con sus señales milagrosas, prometidas en la Santa Palabra de Dios, no pudiendo, por lo tanto, ser dividido con cualquier grupo disidente.

Art. 14 - En caso de cisma o separación, el patrimonio permanecerá con la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, no asistiendo ningún derecho al grupo que se separare de ella.

Art. 15 - Se dará por extinta la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA cuando fuera comprobado que no existen más fieles que sigan la misma fe y doctrina en todo el territorio del Estado Español. Disuelta la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA se haría su liquidación de acuerdo con las leyes en vigor, destinándose su patrimonio a organismos públicos: asilos, orfanatos, escuelas y hospitales.

Art. 16 - Siendo la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA una comunidad religiosa de doctrina apostólica, fundamentada en la Santa Biblia, en ella no existe jerarquía; no obstante, es respetada la antigüedad entre los miembros del Ministerio, honrada siempre la guía del Espíritu Santo, observada la enseñanza apostólica de que aquellos que gobiernan bien, en relación a la Palabra y a la Doctrina, sean tenidos por dignos de doblada honra.
Párrafo único. La presidencia de las reuniones ministeriales se hará por indicación del Consejo de los Ancianos más Antiguos, honrándose en todo momento los dones que Dios haya distribuido a Sus siervos.

Art. 17 - La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA mantiene un servicio de asistencia a los fieles necesitados, conforme a la guía de Dios.

CAPÍTULO II

Fe y Doctrina

Art. 18 - La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA está constituida por una comunidad que acepta toda la Santa Biblia, en la cual está contenida la infalible Palabra de Dios, siendo devota a Jesucristo, Autor y Consumador de la Fe, fundada en la doctrina Apostólica.

Art. 19 - La fe que la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA propaga consiste en magnificar cada vez más la celestial vocación en cada uno de los miembros y retener la libertad que Cristo Jesús Nuestro Señor nos franqueó con Su muerte y resurrección, para que Él pueda imperar con la Divina Gracia en los corazones de los redimidos por la Sangre del Pacto Eterno y guiarlos por el Espíritu Santo en toda la verdad, en honra, alabanza y gloria a Dios Padre, El eternamente Bendito. ("En lo demás seamos sobrios, echando toda nuestra ansiedad en Él, porque Él tiene cuidado de nosotros y de Su obra." 1 Pedro 5:7,8).

Art. 20 - La doctrina profesada en la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA se resume en los siguientes doce (12) puntos:
1. Nosotros creemos en toda la Santa Biblia y la aceptamos como conteniendo la infalible Palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo. La Palabra de Dios es la única y perfecta guía de nuestra fe y conducta, y a Ella nada se puede ni añadir ni disminuir. Es, también, el poder de Dios para salvación de todo aquel que cree. (2 Pedro 1:21; 2 Timoteo 3:16, 17; Romanos 1:16)
2. Nosotros creemos que hay un sólo Dios viviente y verdadero, eterno y de infinito poder, Creador de todas las cosas, en cuya unidad están el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. (Efesios 4:6; Mateo 28:19; 1 Juan 5:7)
3. Nosotros creemos que Jesucristo, el Hijo de Dios, es la Palabra hecha carne, habiendo asumido una naturaleza humana en el vientre de María virgen, poseyendo Él, por consiguiente, dos naturalezas, la divina y la humana; por eso es llamado verdadero Dios y verdadero hombre y es el único Salvador, pues sufrió la muerte por la culpa de todos los hombres. (Lucas 1:27-35; Juan 1:14; 1 Pedro 3:18)
4. Nosotros creemos en la existencia personal del diablo y de sus ángeles, malos espíritus, los cuales, junto a él, serán castigados en el fuego eterno. (Mateo 25:41)
5. Nosotros creemos que la regeneración, o el nuevo nacimiento, sólo se recibe por la fe en Jesucristo, el cual por nuestros pecados fue entregado y resucitó para nuestra justificación. Los que están en Cristo Jesús son nuevas criaturas. Jesucristo, para nosotros, fue hecho por Dios sabiduría, justicia, santificación y redención. (Romanos 3:24-25; 1 Corintios 1:30; 2 Corintios 5:17)
6. Nosotros creemos en el bautismo en el agua, con una sola inmersión, en el Nombre de Jesucristo (Hechos 2:38) y en el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. (Mateo 28:18-19)
7. Nosotros creemos en el bautismo del Espíritu Santo, con evidencia de nuevas lenguas, conforme el Espíritu Santo concede que se hable. (Hechos 2:4; 10:45-47; 19:6)
8. Nosotros creemos en la Santa Cena. Jesucristo, la noche en que fue traicionado, tomando el pan y habiendo dado gracias, lo partió y lo dio a sus discípulos, diciendo: "Tomad, comed: esto es mi cuerpo, que por vosotros es partido: haced esto en memoria de mí." (1 Corintios 11:24). Igualmente tomó el cáliz, después de la cena, diciendo: "Esta copa es el nuevo pacto en mi sangre, que por vosotros se derrama." (Lucas 22:20)
9. Nosotros creemos en la necesidad de abstenernos de cosas sacrificadas a ídolos, de sangre, de carne ahogada y de fornicación, conforme mostró el Espíritu Santo en la asamblea de Jerusalén. (Hechos 15:28, 29; 16:4 y 21:25)
10. Nosotros creemos que Jesucristo tomó sobre Sí nuestras enfermedades. "¿Está alguno enfermo entre vosotros? Llame a los ancianos de la iglesia, y oren por él, ungiéndole con aceite en el nombre del Señor. Y la oración de fe salvará al enfermo, y el Señor lo levantará; y si hubiere cometido pecados, le serán perdonados." (Mateo 8:17; Jacobo 5:14, 15)
11. Nosotros creemos que el mismo Señor (antes del milenio) descenderá del cielo con aclamación, con voz de arcángel y con trompeta de Dios; y los muertos en Cristo resucitarán primero. Luego nosotros, los que vivamos, los que quedemos, juntamente con ellos seremos arrebatados en la nubes, a recibir al Señor en el aire, y así estaremos siempre con el Señor. (1 Tesalonicenses 4:16, 17; Apocalipsis 20:6)
12. Nosotros creemos que habrá la resurrección corporal de los muertos, justos e injustos. Estos irán para el tormento eterno, más los justos para la vida eterna. (Hechos 24:15; Mateo 25:46)

CAPÍTULO III

Ancianos, Cooperadores del oficio ministerial, Cooperadores de jóvenes y niños, Diáconos y sus atribuciones

Art. 21 - El Ministerio de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA está compuesto de Ancianos –que en su conjunto forman el Consejo de Ancianos–, Cooperadores del oficio ministerial, Cooperadores de jóvenes y niños, y Diáconos.
§1 El Consejo de Ancianos se reunirá en "Reuniones Regionales de Ministerio", componiendo el Consejo Regional de Ancianos, integrado por todos los Ancianos de las localidades de la respectiva Región y deliberará sobre los asuntos espirituales regionales, así como los materiales, éstos, junto con la Administración o Subadministración, de conformidad con el art. 31 de estos Estatutos.
§2 El Consejo de los Ancianos más Antiguos de España, que se reúne en Barcelona, en protección de la unidad espiritual, puede revisar o sustituir, soberanamente, cualquier decisión tomada por el Consejo de Ancianos en Reunión Regional, indicando a la Administración que deberá llevar a cabo posibles medidas para cumplir con la resolución.
§3 Los Consejos de Ancianos previstos en los párrafos 1 y 2 anteriores podrán indicar a algunos de sus miembros para que examinen y resuelvan cuestiones urgentes.
§4 La creación de una nueva Reunión Regional, así como la resolución de cuestiones relacionadas con los Puntos de fe y doctrina, son de competencia exclusiva del Consejo de los Ancianos más Antiguos de España.

Art. 22 - Los hermanos Ancianos y Diáconos son ordenados (1 Timoteo 4:14), los Cooperadores del oficio ministerial y Cooperadores de jóvenes y niños son presentados, conforme deliberación del Consejo de Ancianos, según la guía de Dios por la revelación del Espíritu Santo, de entre los miembros de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, que presenten las virtudes consignadas en el Santo Evangelio. (1 Timoteo 3:1-7 y 8-13; Hechos 6:6; Tito 1:5-10; 1 Pedro 5:2, 3).
§1 La presentación y la oración a Dios para confirmación de hermanos Ancianos y Diáconos se hará exclusivamente en las Reuniones Generales Anuales de Enseñanzas, conforme lo deliberado por el Consejo de los Ancianos más Antiguos.
§2 La ordenación o presentación siempre será realizada por un Anciano, entre los más antiguos del Ministerio, de común acuerdo con el Consejo de Ancianos más Antiguos.

Art. 23 - Los servicios de culto en las Casas de Oración son atendidos por los hermanos Ancianos o Cooperadores del oficio ministerial, los cuales deben vigilar en la libertad del Espíritu Santo y en todo tiempo, para que ninguna cosa extraña al Santo Evangelio sea manifestada.

Art. 24 - Los santos servicios de Bautismo y Santa Cena son ministrados exclusivamente por el oficio de Anciano.

Art. 25 - Es competencia de los hermanos Diáconos atender la Obra de la Piedad, pudiendo ser auxiliados por hermanas preparadas por Dios para esa finalidad. En su ausencia, tales atribuciones serán ejercidas por los demás integrantes del Ministerio.
§1 Es competencia de los hermanos Diáconos dar asistencia a las casas de oración sobre los recibimientos de colectas y ofrendas y la remesa de los valores (que deben ser ingresados en entidades bancarias), así como aplicar aquellas destinadas a la Obra de la piedad y viajes misioneros. Todos los documentos de asistencia a los necesitados, debido a su carácter eminentemente confidencial, serán mantenidos en poder de los Diáconos, que, en todo, se harán guiar por Dios. La documentación contable será dirigida a la Contabilidad y, posteriormente, al Consejo Fiscal.
§2 Los Diáconos o hermanos responsables de atender la Obra de la piedad y viajes misioneros, mediante poderes específicos otorgados por la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, por un plazo no excedente a 3 (tres) años, harán movimientos en una cuenta bancaria, para los debidos fines. Esa cuenta será gestionada como mínimo por 3 (tres) hermanos, debiendo contener siempre la firma de 2 (dos) de ellos. Donde haya Diáconos, estos firmarán obligatoriamente.
§3 Los Diáconos, en la escrituración de los gastos resultantes del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser asesorados por un contable.
§4 A los hermanos Diáconos y/o responsables de atender la Obra de la piedad y viajes misioneros, se les aplica lo dispuesto en los ítems "b", "c" y "d", del art. 35 de estos Estatutos.

CAPÍTULO IV

Asamblea General

Art. 26 - La Asamblea General de la hermandad es el órgano competente para ratificar la indicación de los Administradores y miembros del Consejo Fiscal de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, la aprobación de cuentas, informes de la Administración y los cambios estatutarios, estos, en la forma del art. 41 de estos Estatutos.

Art. 27 - La realización de la Asamblea General será hecha por convocación, por el hermano Presidente de la Administración, a través de un aviso publicado en la sede con 10 días de antelación, quien, asimismo, la presidirá, en los casos previstos en estos Estatutos, salvo en el caso del art. 29, cuando haya la constitución inicial de la administración o subadministración.
Párrafo único. Lo dispuesto en los artículos 26 y 27 se aplica de la misma manera a las subadministraciones, también llamadas Administraciones Regionales, en relación con la hermandad de su respectiva región.

Art. 28 - La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA no realiza registro de miembros por entender que el vínculo de cada fiel a Dios es de naturaleza espiritual. Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán, en cualquier convocatoria, por la mayoría de los miembros presentes, la forma de manifestación de los cuales será por aclamación.

CAPÍTULO V

Administración y sus atribuciones

Art. 29 - La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA será representada y su patrimonio gestionado por una Administración, con un mínimo de 3 (tres) miembros (Presidente, Secretario y Tesorero) indicados por el Consejo de Ancianos bajo la guía de Dios; serán presentados y tomarán posesión de su cargo en Asamblea General de la hermandad, en la sede o en el lugar previamente designado y comunicado por el Consejo de Ancianos, y será atendida por el hermano Anciano que atiende la localidad. Todo ello deberá ser recogido en el correspondiente Acta, en la cual firmarán los que tomarán posesión y después será elevada a público. Posteriormente, deberá solicitarse su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes.
§1 Habiendo necesidad podrán ser creados cargos como Vicepresidentes, Vicesecretarios, Vicetesoreros y/o Auxiliares de la Administración, con idéntico procedimiento al definido en el "caput" de este artículo.
§2 Es competencia de la Administración administrar la totalidad de los bienes patrimoniales.
§3 La Administración podrá ser extinguida por el Consejo de Ancianos, debidamente guiado de la parte de Dios, debiendo, tal decisión, ser refrendada por la Asamblea General de la hermandad.
§4 La Administración podrá sugerir, siempre que fuere necesario, la formación de Departamentos de Construcciones, Ingeniería, Compra de Materiales y otros. Estas sugerencias deberán, siempre, ser sometidas a la aprobación del Consejo de Ancianos.
§5 En las Comunidades Autónomas o regiones donde se haga necesario, podrán ser creadas Subadministraciones, llamadas Administraciones regionales, con un mínimo de 3 (tres) miembros (Presidente Regional, Secretario Regional, Tesorero Regional y sus vices si es necesario), y competencia de administración regional, con idéntico procedimiento al definido en el "caput" de este artículo, con excepción de que, debido a la distancia, para tomar posesión, no será necesaria su presencia en la Asamblea General, siendo suficiente un documento (firmado por cada uno de ellos) de aceptación del cargo.

Art. 30 - El mandato de los miembros de la Administración y de las Administraciones Regionales serán de 3 (tres) años, permitiéndose la renovación del cargo.
Párrafo único. Los Administradores que fueren indicados en sustitución, para atender cargos vacantes, cumplirán el tiempo restante de los miembros sustituidos.

Art. 31 - Los actos de administración del patrimonio de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA que excedan la simple gestión, incluyendo adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles, serán previamente presentados a Dios en oración conjunta en la Reunión Regional Ministerial del Consejo Regional de Ancianos, Diáconos, Cooperadores del oficio ministerial (si estuvieren presentes) y Administración o Subadministración, para obtener de Él la confirmación; haciéndose constar en Acta seguidamente, la deliberación tomada para su perfecta ejecución.
§1 Las construcciones y/o reformas de inmuebles serán deliberadas en Reunión Regional Ministerial conjunta del Consejo Regional de Ancianos, Diáconos, Cooperadores del oficio ministerial (si estuvieren presentes), Administración o subadministración.
§2 El cuórum de aprobación de estos asuntos será la mayoría de los presentes en esta reunión.
§3 También se harán Reuniones Regionales Ministeriales en las sedes de las subadministraciones.

Art. 32 - La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA podrá otorgar, a miembros de la misma fe, poderes para representarla, con poderes específicos de administración y plazo no excedente de 2 (dos) años, desde su concesión. En tales situaciones deberán ser nombrados un mínimo de 3 (tres) apoderados para cuyos actos deberán de firmar un mínimo de 2 (dos), quedando prohibido delegar a otros sus atribuciones.
Párrafo único. En los casos en que la Administración nacional conceda poderes para alguna Subadministración, con autonomía para gestionar el patrimonio de la región, el plazo será de 3 (tres) años, y podrá delegar poderes específicos de administración a terceros en ámbito regional, en la forma del "caput". En tales situaciones, de la misma manera, deberán ser nombrados un mínimo de 3 (tres) apoderados para cuyos actos deberán de firmar un mínimo de 2 (dos).

Art. 33 - El patrimonio de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA responde por sus obligaciones. La hermandad no responde, ni siquiera subsidiariamente, por las obligaciones de la entidad.
§1 Los miembros del Ministerio y de la Administración o Subadministraciones responderán por los posibles excesos practicados que ocasionen daños morales o patrimoniales a la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, o a terceros.
§2 Todos los actos de adquisición o disposición de bienes inmuebles deben ser firmados por los Administradores nacionales o regionales, o sus vices en ejercicio, observando lo dispuesto en los párrafos únicos de los arts. 36, 37 y 38 de estos Estatutos.
§3 Los valores pecuniarios pertenecientes a la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA deberán ser depositados, a nombre de ésta, en entidades bancarias de la localidad. En los movimientos bancarios firmarán siempre 2 (dos) Administradores, debiendo uno de estos, necesariamente, ser el Tesorero o el Presidente, observando lo dispuesto en los párrafos únicos de los arts. 36, 37 y 38 de estos Estatutos.
§4 Los miembros tienen la posibilidad de hacer ingresos o transferencias bancarias a favor de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, por todos los medios de pagos disponibles.
§5 En las Administraciones Regionales, los movimientos bancarios deben de ir firmados siempre por 2 (dos) Administradores, debiendo uno de estos, necesariamente, ser el Tesorero regional o el Presidente regional, observando lo dispuesto en los párrafos únicos de los arts. 36, 37 y 38 de estos Estatutos.

Art. 34 - Es competencia de la Administración nacional y Subadministraciones:
a) dar cumplimiento a las deliberaciones de las reuniones ministeriales, a las disposiciones estatutarias y a las deliberaciones de las Asambleas Generales; otorgar ante Notario todas las escrituras de elevación a público necesarias;
b) participar de los trabajos de compra y venta de inmuebles, construcciones, reformas y mantenimiento de casas de oración y de toda la administración patrimonial y financiera de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA;
c) elaborar y presentar anualmente a la Asamblea General, antes del último día del mes de Abril, informe circunstanciado de sus actividades, incluyendo el movimiento espiritual de Bautismos y Santas Cenas, así como el balance y la presentación de las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre del año anterior;
d) reunirse regularmente con el Ministerio y, en estrecha colaboración con el mismo, examinar y tratar los asuntos materiales de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA;
e) cuidar, con todo celo y diligencia, de los valores preparados por Dios en las ofrendas y colectas;
f) mantener en perfecto orden todos los libros contables, auxiliares y de actas, con escrituración al día, digitalizados, guardando los respectivos documentos comprobatorios en orden cronológico, incluidos los títulos de propiedades;
g) velar por el patrimonio de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA;
h) prestar los informes a las autoridades y órganos gubernamentales en cumplimiento del deber legal;
i) las Administraciones Regionales deberán remitir anualmente, antes del último día del mes de Febrero a la Administración nacional, la relación del movimiento espiritual y material de su respectivo foro, para la elaboración del informe mencionado en la letra "c", supra.

Art. 35 - Está terminantemente prohibido a la Administración y Subadministraciones:
a) intervenir en el Ministerio de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, no pudiendo instituir, destituir ni apartar a sus miembros, atribución ésta que es de exclusiva competencia del Consejo de Ancianos, en los términos del art. 9 de estos Estatutos;
b) abonar, avalar, prestar fianza o cualquier garantía y endosar títulos a favor de terceros, en nombre de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA;
c) pleitear en nombre de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, junto a entidades gubernamentales o privadas, auxilios o subvenciones de cualquier naturaleza;
d) utilizar cualquiera de los bienes o valores pertenecientes a la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, para fines extraños a los intereses de la misma.

CAPÍTULO VI

Atribuciones de los Administradores

Art. 36 - Es competencia del Presidente de la Administración o Subadministración:
a) convocar y presidir las Asambleas Generales;
b) representar o hacer representar a la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA en juicio o fuera de él, así como constituir abogados con poderes específicos;
c) presentar en Asamblea General Ordinaria el movimiento espiritual y material, así como las demostraciones contables de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA;
d) gestionar las cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero, Secretario o sus sustitutos.
Párrafo único. El Presidente, en su ausencia, será sustituido por el Vicepresidente; no habiendo éste, por cualquiera de los Administradores titulares en el ejercicio de su cargo.

Art. 37 - Es competencia del Secretario de la Administración o Subadministración:
a) cuidar de los trabajos de la Secretaría de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA proponiendo las diligencias administrativas necesarias para su eficiente organización;
b) elaborar y firmar la correspondencia y documentos de la Administración;
c) responsabilizarse de guardar el archivo y los libros de la Administración, manteniéndolos al día y en orden;
d) gestionar las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente, el Tesorero o sus sustitutos.
Párrafo único. El Secretario, en su ausencia, será sustituido por el Vicesecretario; no habiendo éste, por cualquiera de los Administradores titulares en el ejercicio de su cargo.

Art. 38 - Es competencia del Tesorero de la Administración o Subadministración:
a) recibir, registrar en libro caja propio y guardar, bajo su responsabilidad, los valores pertenecientes a la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, depositando las cantidades en una cuenta de ésta, en entidades bancarias escogidas por la Administración;
b) presentar todos los informes financieros y los datos para la elaboración de los resultados contables;
c) gestionar las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente, el Secretario o sus sustitutos;
Párrafo único. El Tesorero, en su ausencia, será sustituido por el Vicetesorero; no habiendo éste, por cualquiera de los Administradores titulares en el ejercicio de su cargo.

CAPÍTULO VII

Consejo Fiscal y sus atribuciones

Art. 39 - La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA tendrá Consejo Fiscal compuesto de 3 (tres) miembros, y si se hiciere necesario un suplente, con mandato de 3 (tres) años, los cuales serán indicados por el Consejo de Ancianos, bajo la guía de Dios; serán presentados y tomarán posesión de sus cargos en Asamblea General de la hermandad, permitiéndose su renovación. Asimismo, existirá Consejo Fiscal Regional para examinar las cuentas en las Subadministraciones, con competencias regionales.
Párrafo único. Es competencia del Consejo Fiscal el examen de las cuentas, documentos, comprobantes, balances y documentos contables, emitiendo el respectivo comunicado para ser transmitido en la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales y transitorias

Art. 40 - A fin de conservar la unidad de Espíritu entre el pueblo de Dios, serán realizadas, anualmente, Reuniones Generales de Enseñanzas en la ciudad de Barcelona, de los hermanos Ancianos de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA de todo el país, formando el Consejo General de Ancianos, así como de los que vinieren del exterior y que siguen la misma fe y doctrina, conforme consta en el Párrafo único del Art. 1 de estos Estatutos.
§1 También se reunirán en la misma localidad, los hermanos Diáconos del país que fueren convocados así como los que vinieren del extranjero, para tratar asuntos relativos a su Ministerio.
§2 Habiendo necesidad podrán ser realizadas también reuniones con la misma finalidad en otras Comunidades Autónomas o regiones, pero siempre que fuere confirmado de la parte de Dios en oración por el Consejo de Ancianos presente en las Reuniones Generales de Enseñanzas realizadas anualmente en Barcelona.
§3 En el caso previsto en el párrafo anterior, las reuniones en otros lugares de España deberán ser atendidas por los hermanos Ancianos más antiguos en el Ministerio, que atienden las Reuniones Generales de Enseñanzas anuales y en ellas deberán ser expuestas las mismas enseñanzas presentadas en las Reuniones Generales en Barcelona, conservándose la unidad de Espíritu y el fundamento de su fe y doctrina.
§4 Los Consejos de Ancianos previstos en estos Estatutos, están formados y representados por todos y únicamente por los Ancianos presentes en cada Reunión.
§5 Es posible, cuando sea necesario, realizar reuniones de manera virtual, deliberativas o no, ministeriales o administrativas, parcial o totalmente virtual, apoyadas en una plataforma tecnológica adecuada, con lista de asistencia, libertad de manifestación y votación en forma virtual.
§6 Si es posible, se autoriza a las Subadministraciones o Administraciones regionales descentralizadas de la Administración nacional, que tienen capacidad de gestión propia, con gestores y sedes segregadas, a solicitar a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) de la jurisdicción de su sede, para obtener su propio NIF (Número de Identificación Fiscal).

Art. 41 - Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por deliberación del Consejo General de Ancianos, conjuntamente con la Administración, durante las Reuniones Generales de Enseñanzas realizadas anualmente en Barcelona, de acuerdo con el Art. 40, quedando prohibida la alteración de sus fines espirituales.
Párrafo único. Las modificaciones en los Estatutos deberán ser inmediatamente ratificadas en Asamblea General de la hermandad, realizada en la sede de la CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA o en el lugar elegido y comunicado previamente por el Consejo de Ancianos. Dicha Asamblea será realizada durante un culto, atendido por el hermano Anciano previamente designado por el Consejo de Ancianos y presidida, la Asamblea, por el Presidente de la Administración. De todo ello se redactará la correspondiente Acta, que será elevada a escritura pública y, después, seguirá la vía legal pertinente.

Art. 42 - La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA, con la coordinación de la Distribuidora General de Barcelona, podrá mantener, anexo a sus Casas de oración, Distribuidoras regionales las cuales serán responsables por la distribución de Santas Biblias, himnarios, velos y otros artículos necesarios, de acuerdo con su fe y doctrina, y estarán integradas en la contabilidad de la Administración o Subadministración.
Párrafo único. La CONGREGACIÓN CRISTIANA EN ESPAÑA podrá mantener, anexos a sus Casas de oración, depósitos de los ítems mencionados en el "caput" de este artículo, denominado fondo bíblico local.

Art. 43 - Eventuales omisiones de estos Estatutos serán suplidas según deliberaciones del Consejo General de Ancianos, reunidos en la forma prevista en el "caput" del art. 40 de estos Estatutos, a través de puntos de enseñanza.

Art. 44 - Estos Estatutos revocan cualquier otro y, después de ratificados en Asamblea General especialmente convocada, entrarán en vigor en la fecha de la firma de la Escritura Notarial de Elevación a Público de Acuerdos Sociales Relativos a Modificación de Estatutos.

Barcelona, 22 de septiembre de 2024.